Volver a los clásicos, volver a Sinzheimer*

[Back to the Classics, Back to Sinzheimer]

Leticia Vita Universidad de Buenos Aires/CONICET ljvita@derecho.uba.ar

El libro que reseñamos se inscribe en la serie de biografías titulada Gründer, Gönner und Gelehrte [fundadores, patrocinadores y sabios] que la Universidad Goethe de Frankfurt am Main inició con motivo de cumplirse el centenario de su fundación en el año 2014. Nos encontramos con la biografía de quien fuera el primer Honorarprofessor [profesor honorario] de derecho laboral de Alemania: Hugo Sinzheimer (1875–1945), un personaje relevante no sólo para la historia de esta universidad y la historia del derecho alemán, sino también un clásico que interpela hoy a otras culturas jurídicas.

No es casual tampoco que el autor, Otto Ernst Kempen, sea profesor de derecho del trabajo, derecho constitucional y ciencia política en la Universidad de Frankfurt y que, además, él mismo se haya desempeñado como docente y director de la Akademie der Arbeit [la academia del trabajo], cofundada por Sinzheimer en 1921. Es evidente que la mirada de Kempen concilia estos tres ámbitos del análisis jurídico-político: el del derecho laboral, el del derecho constitucional y el de la ciencia política, brindando una mirada completa de la vida y obra del así llamado »padre« del derecho laboral alemán.

Kempen se propone una biografía intelectual de Sinzheimer, contextualizando su obra y su pensamiento en el marco de su desempeño como abogado defensor de trabajadores y sindicatos, profesor universitario y académico, miembro de la Asamblea que dio origen a la Constitución de Weimar y exiliado del nazismo, pero, sobre todo, como arquitecto del derecho colectivo del trabajo y político constitucional. Esta idea, que precisamente inspira el subtítulo del libro, da cuenta de que su intención es destacar no sólo la dimensión académica de la vida de Sinzheimer sino también su intervención como artífice de muchas disposiciones que rigieron y aún se encuentran vigentes en el derecho laboral alemán.

El libro consta de nueve capítulos, que siguen de manera cronológica la vida del célebre iuslaboralista: su juventud y estudios, su desempeño como abogado, sus primeras obras académicas, el compromiso político con la socialdemocracia, su participación en la Asamblea Nacional de Weimar |como diputado constituyente, su carrera como profesor y el trágico exilio tras la llegada del nazismo al poder. Son capítulos de lectura amena, en los que tanto conocedores/as del trabajo de Sinzheimer como quienes se introducen por primera vez en él, pueden encontrar herramientas hermenéuticas de utilidad para comprender su obra.

El primer capítulo se ocupa de los años de juventud y formación de grado de Sinzheimer, periodo clave, debido a las influencias y figuras que se cruzarían por su vida académica. Especial relevancia tiene en ese tiempo su acercamiento a dos grandes nombres que forjarían su pensamiento: Lujo Brentano y Otto von Gierke. El primero, uno de los así llamados Kathedersozialisten [socialistas de cátedra], inspiraría su mirada interdisciplinaria del derecho; el segundo marcaría a fuego cierta visión organicista y crítica acerca de la distinción entre el derecho público y el privado.

En el capítulo segundo, Kempen describe la vida cotidiana de Sinzheimer en el coqueto barrio de Westend, Frankfurt, destacando el contraste de esa vida burguesa con su labor como abogado de trabajadores y sindicatos. Las leyes de tiempos de Bismarck había paralizado el derecho de huelga, y Sinzheimer supo demostrar su pericia como defensor ante los tribunales del Reich. Cabe destacar que, pese a que políticamente se encontraba cercano a la socialdemocracia, siempre se vinculó indistintamente con sindicatos libres, de izquierda y cristianos. Este sería un rasgo propio de su compromiso con las aspiraciones proletarias, más allá de, en palabras de Kempen, su »apariencia burguesa« que se expresaba en su lenguaje y vestimenta (26).

La obra de Kempen también se ocupa de contextualizar la novedad e importancia de las publicaciones de Sinzheimer en ese período. En el capítulo tercero introduce sus ideas sobre la Tarifautonomie [negociación colectiva] y la publicación en 1907–1908 de la obra Der korporative Arbeitsnormenvertrag [El contrato corporativo de trabajo]. Su principal y más original aporte fue la idea de que un convenio colectivo podía afectar los términos – hasta entonces bastante inmutables – de la contratación privada.

En la misma línea, el capítulo cuatro destaca la publicación en 1916 de su obra Ein Arbeitstarifgesetz. Die Idee der sozialen Selbstbestimmung im Recht [Una ley sobre convenios colectivos. La idea de autodeterminación social en el derecho]. La importancia de este libro para el derecho del trabajo alemán es indiscutible, ya que incluía un proyecto de ley que sería luego la base de la legislación alemana. Un aspecto importante, que de manera oportuna destaca Kempen, es que si bien Sinzheimer fundó las bases del derecho colectivo del trabajo en Alemania (e incluso más allá de esas fronteras), seguía siendo una figura bastante marginal en el mundo académico jurídico (50). Esto sería muy común en otros juristas destacados de la socialdemocracia de origen judío, como Hermann Heller, por ejemplo, que obtuvieron mucho más tarde que otros colegas el reconocimiento académico y profesional que se habían ganado.

En 1913 Sinzheimer se casó con Paula Seliger, una joven burguesa originaria de la ciudad de Würzburg; con ella tuvo cuatro hijos. Sumada a su manifiesta posición pacifista, esta realidad familiar lo motivó a no alistarse como voluntario cuando estalló la guerra en 1914. La mayoría de quienes formaban parte de su círculo sí lo hizo, y como era de prever, por esos años disminuyeron sus actividades académicas y práctica jurídica. Su compromiso político, sin embargo, no aminoró. En 1917 se afilió al partido socialdemócrata alemán, y a partir de allí su participación política sería cada vez más relevante. Este aspecto es explorado en el capítulo quinto de la obra de Kempen, donde se destaca su participación en la política local, primero como representante, luego como Polizeipräsident [Jefe de la policía] provisorio en Frankfurt. Cabe subrayar que el movimiento de consejos [Rätebewegung], que venía desarrollándose en todo el país, marcó también fuertemente sus ideas sobre el tema, algo que Kempen destaca oportunamente.

Esta actividad política encontraría su punto más alto cuando Sinzheimer formó parte de la asamblea que daría origen a la Constitución de la República, en 1919. Kempen se ocupa de este momento clave en el sexto capítulo, destacando la participación del jurista en la redacción de dos artículos fundamentales de la así llamada Constitución de Weimar: el 159 sobre Vereinigungsfreiheit [libertad de asociación] y el 165, que trata sobre el Rätesystem [sistema de consejos]. El autor trabaja muy bien el marco de ambos aportes, ya que contextualiza la participación de Sinzheimer en la asamblea a partir de su experiencia previa.

El capítulo séptimo, por su parte, se ocupa de la figura de Sinzheimer como profesor y pedagogo. En 1920 fue designado como el primer profesor de |la disciplina »derecho laboral« de toda Alemania. Más precisamente, fue nombrado Ordentlicher Honorarprofessor de derecho del trabajo, y en este aspecto la Universidad de Frankfurt fue innovadora. Su nombramiento se produjo en un contexto de creciente antisemitismo en parte de la comunidad académica y del estudiantado (84).

Sin embargo, Sinzheimer nunca se dejó desanimar por estos episodios ni tampoco descuidó que la enseñanza estuviese al alcance de los trabajadores. Es por eso que colaboró como fundador y docente de la Akademie der Arbeit, aún hoy en vigencia. Hasta que el régimen nazi lo obligara a emigrar en 1933, siguió enseñando allí y conservó su trabajo como representante de trabajadores y sindicatos. En efecto, hasta 1933 sería abogado permanente del Deutscher Metallarbeiter-Verband [Asociación alemana de los trabajadores del metal] como así también de otras organizaciones de trabajadores. Muchos de sus estudiantes de esa época formaron parte luego de un nutrido grupo de discípulos que compartieron tanto la gloria como el exilio con su maestro. Nos referimos, entre otros a Otto Kahn-Freund (1900–1979), Ernst Fraenkel (1898–1975) y Franz Neumann (1900–1954).

Un aspecto muy bien trabajado en el capítulo octavo es el de las resistencias y disputas políticas a las que se enfrentó Sinzheimer en tiempos de la república. Allí contextualiza la publicación de sus Grundlehren des Arbeitsrechts [Doctrinas fundamentales del Derecho del Trabajo] de 1921 y de un artículo titulado Die Fortbildung des Arbeitsrechts [El desarrollo del Derecho del Trabajo]. En ambos Sinzheimer plantea un método sociológico muy distinto al convencional positivista y dogmático, que contribuirá a consolidar la mirada que sobre él se tenía como un Außenseiter [outsider] del derecho laboral (99), ganándose duras críticas de grandes nombres del mundo del derecho del trabajo alemán como Hans Carl Nipperdey y Walter Kaskel.

Asimismo, Kempen se ocupa en este capítulo de destacar la relación de las ideas de Sinzheimer sobre autodeterminación y democracia económica con las del Estado Social. Este aspecto lograría perdurar principalmente por medio de uno de sus discípulos, Carlo Schmid, quien sería representante del partido socialdemócrata en la asamblea constituyente de Bonn (1949). Este capítulo también destaca su pertenencia a círculos de resistencia republicana como el Hofgeismarer Kreis y el Frankfurter Kreis y, especialmente, su rol protagónico en el lanzamiento de la célebre revista Die Justiz, órgano del Republikanischer Richterbund [Asociación Republicana de Jueces] en conjunto con Gustav Radbruch y Wolfgang Mittermeier.

El capítulo nueve trata sobre sus últimos años en Alemania, antes del trágico exilio en Holanda. En ellos, Sinzheimer concentró su lucha política en el ámbito de la educación, a partir de su apuesta a la sociología del derecho, disciplina que comenzó a enseñar en 1930 en la Universidad de Frankfurt. Esta arista de la obra de Sinzheimer, que Kempen se ocupa de destacar, es clave para comprender cabalmente su abordaje del derecho, un aspecto que condensa su obra de 1924 Wie studiere ich Arbeitsrecht? [¿Cómo estudio el derecho laboral?].

El libro cierra con una reseña de los últimos años de vida de Sinzheimer, en los que sufrió la persecución del nacionalsocialismo, fue encarcelado y luego liberado para terminar exiliándose con su mujer en Ámsterdam, a donde lo siguieron sus cuatro hijos. Allí, gracias al apoyo de colegas y amigos, consiguió un cargo de profesor de derecho laboral y sociología del derecho y desde 1936 enseñó esta última materia también en la Universidad de Leiden. La que sería su obra más importante en el área de sociología del derecho data de 1935, fue publicada en holandés y se titula Die Aufgabe der Rechtssoziologie [La tarea de la sociología del derecho]. Mientras tanto, la Alemania nazi le daba la espalda, le sacaba su nacionalidad alemana y la Universidad de Heidelberg le quitó su doctorado (156).

Cuando los nazis invadieron Holanda, Sinzheimer, con la ayuda de amigos holandeses, logró escapar de ser enviado a campos de concentración y se refugió en diversos escondites con su familia. En esas difíciles condiciones siguió trabajando, y escribiría su última obra, Theorie der Gesetzgebung [Teoría de la Legislación]. Murió, a pocos días de la liberación de Holanda, el 16 de septiembre de 1945.

El libro incluye un breve apéndice que reseña algunos hitos posteriores vinculados a la reivindicación del legado de Sinzheimer en Alemania, tras la caída del régimen nazi. Entre otros, la publicación póstuma de alguna de sus obras, la reapertura de la Akademie der Arbeit en 1946 o la inclusión en 1949 del principio de Koalitionsfreiheit [libertad de asociación] en la Constitución de Bonn. En este aspecto, el trabajo de Kempen, preso tal vez de su corta extensión, deja de lado un análisis más profundo acerca de la recepción de la obra de Sinzheimer en Alemania y en otras comunidades jurídicas |– algo que le hubiera dado a esta biografía una dimensión aún más actual y transnacional.

Esta obra, que además incluye fotos de la vida privada de Sinzheimer, se suma a otras biografías sobre el autor publicadas en Alemania. Desde la muy reciente y breve de Abraham de Wolf, pasando por el trabajo de Sandro Blanke y la biografía intelectual de Susanne Knorre, hasta llegar a tal vez la más documentada escrita por el profesor japonés Keiji Kubo o la maravillosa semblanza que le dedica su discípulo Ernst Fraenkel.1

Un punto destacable de la obra de Kempen es que en sus 176 páginas condensa una muy buena síntesis de la biografía de Sinzheimer sin perder profundidad y sin descuidar el análisis contextualizado de sus ideas. A esto se le suma que no es necesario ser especialista en la historia o en el derecho alemán para leer esta obra. Así, cumple con creces su objetivo de dar a conocer a esta figura del derecho alemán dando cuenta de su especial Weltanschauung [cosmovisión], marcada por la trágica historia de la República de Weimar. Si bien carece de la minuciosidad de las biografías de Kubo o de Blanke, el trabajo de Kempen es una excelente puerta de entrada para quienes precisan de una introducción a la vida y obra de Sinzheimer.

Corta y contextualizada, esta biografía invita a adentrarse en aguas más profundas. Logra acercar al mundo académico no germano esta figura mucho más escurridiza que la de otros grandes juristas de la época de Weimar. Para el caso de la academia hispanohablante, contamos con magníficas traducciones de la obra de Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller, entre otros, pero muy pocas de la de Sinzheimer. Una de las más emblemáticas para el mundo latino ha sido la emprendida por el jurista Gaeteano Vardaro en su clásico Laboratorio Weimar, donde traduce algunas obras de Sinzheimer y sus discípulos al italiano. Esta, junto con la traducción al español y compilación de Felipe Vázquez Mateo, eran hasta hace poco casi las únicas traducciones de Sinzheimer citadas en el mundo hispanohablante. Muy recientemente la Universidad de Valparaíso (Chile) ha realizado una nueva traducción al español de algunos trabajos selectos.2

El contexto actual que vive el derecho laboral y especialmente el derecho colectivo en el marco de sociedades cada vez más fragmentadas, desiguales y golpeadas por el capitalismo globalizado, es ideal para volver a un clásico como Hugo Sinzheimer. Como decía uno sus discípulos más queridos leemos sus ideas sobre la Constitución económica y la democracia »de la misma manera en que se leen los grandes libros utópicos y novelas políticas del pasado Europeo, y deberíamos seguir leyéndolos hasta tanto los seres humanos se sientan obligados a reflexionar sobre las formas de organización política«.3

Notes

* Otto Ernst Kempen, Hugo Sinzheimer. Architekt des kollektiven Arbeitsrechts und Verfassungspolitiker, Frankfurt am Main: Societäts-Verlag 2017, 173 p., ISBN 978-3-95542-273-8

1 Abraham de Wolf, Hugo Sinzheimer und das jüdische Gesetzesdenken im deutschen Arbeitsrecht, Berlin 2015; Sandro Blanke, Soziales Recht oder kollektive Privatautonomie? Hugo Sinzheimer im Kontext nach 1900, Tübingen 2005; Susanne Knorre, Soziale Selbstbestimmung und individuelle Verantwortung: Hugo Sinzheimer (1875–1945). Eine politische Biographie, Frankfurt am Main 1991; Keiji Kubo, Hugo Sinzheimer – Vater des deutschen Arbeitsrechts: Eine Biographie, Köln 1999; Ernst Fraenkel, »Hugo Sinzheimer«, in: Juristenzeitung 15 (1958) 457–461.

2 Gianni Arrigo, Gaetano Vardaro (eds.), Laboratorio Weimar. Conflitti e diritto del lavoro nella Germania prenazista, Roma 1982; Hugo Sinzheimer, Crisis económica y derecho del trabajo: cinco estudios sobre la problemática humana y conceptual del derecho del trabajo (Estudio preliminar y traducción de Felipe Vázquez Mateo), Madrid 1984; Hugo Sinzheimer, La lucha por el nuevo Derecho del Trabajo (Traducción de José Luis Guzmán y Daniela Marzi), Valparaíso 2017.

3 Otto Kahn-Freund, Labour Law and Politics in the Weimar Republic, Oxford 1981, 88.