La calificación del siglo XIX como »largo«, frecuente en la historiografía contemporánea, encubre una duración que va mucho más allá de la periodización que lo ubica entre fines del siglo XVIII y principios del siglo XX. El siglo XIX también es »largo« (en realidad, »muy largo«), como un estrato de tiempo que se hace visible de muchas maneras: uno puede sentir su vigoroso impacto desde un punto de vista social, económico, científico y jurídico, incluso hoy, en el siglo XXI. Jürgen Osterhammel recordó con razón en su monumental historia del siglo XIX, Die Verwandlung der Welt, que la visión que tenemos del siglo XIX todavía está muy influida por la percepción que los seres humanos de la época tenían del tiempo en que estaban viviendo. En otras palabras, la forma en la que entendemos, pensamos y nos apropiamos del siglo XIX de muchas maneras se extiende retroactivamente a ese mismo período.
El libro International Law in the Long Nineteenth Century (1776–1914). From the Public Law of Europe to Global International Law?, editado por Inge Van Hulle y Randall Lesaffer, califica explícitamente el siglo XIX como »largo«. En efecto, la mayoría de los capítulos que lo componen también confirman, en muchos sentidos, la persistencia del »muy largo« siglo XIX en la percepción que tenemos del derecho internacional hasta hoy.
En su introducción, los editores clarifican que es necesario explorar el siglo XIX más allá de la cuestión de la relación entre derecho internacional e imperio, aunque no ignoran la importancia de este tema. Por lo tanto, el libro está organizado en tres secciones que evidencian la opción por ampliar los temas usuales de investigación relacionados con el período: »Derecho internacional y revolución«; »El derecho internacional y el imperio« y »El surgimiento del derecho internacional moderno«.
La primera sección consta de tres capítulos, a cargo de James Crawford, Camilla Boisen y Viktorija Jakjimovska, que tratan, respectivamente, del tema del status de Napoleón en el período de 1814 a 1815, de la lectura de Edmund Burke acerca de los acontecimientos de la Revolución francesa y del papel del derecho común de la Europa y, por| último, de la posición británica con respecto a la Guerra de Independencia griega.
El capítulo sobre Burke es de gran originalidad, ya que abre la posibilidad de revitalizar los estudios sobre el papel del derecho internacional consuetudinario, no sólo para la dogmática jurídica de la actualidad, sino también como objeto de investigación historiográfica. El gran filósofo británico percibe los fundamentos del derecho común de la Europa no tanto en el derecho natural sino más bien en la práctica de los estados europeos. Sin embargo, la gran ausencia de la sección es un análisis más detallado del papel de las revoluciones latinoamericanas. El surgimiento de nuevos estados en América Latina no fue únicamente un evento que generó la multiplicación de actores internacionales, que contribuyeron a la pluralización del derecho internacional; el proceso de independencia de los estados latinoamericanos estableció, por ejemplo, una nueva forma de organizar las fronteras según el principio de uti possidetis. Pasar de largo estos desarrollos sugiere ya una lectura concreta del derecho internacional, común en el siglo XIX: la idea de que los nuevos estados eran simplemente sujetos pasivos que solamente asimilaban la forma de organización jurídica de los estados europeos.
La segunda sección del libro, dedicada a la relación entre el imperio y el derecho internacional, contiene cuatro capítulos, que muestran cómo, a pesar del intento de los editores de diversificar la agenda de investigación sobre el derecho internacional en el siglo XIX, este tema persiste en la literatura actual. Andrew Fitzmaurice presenta un importante estudio sobre la igualdad de los estados no europeos. Inge Van Hulle contribuye con un capítulo sobre un punto que no se ha explorado en los estudios actuales: el sacrificio humano en África Occidental y la posición británica sobre el tema. Raphaël Cahen dirige su atención al caso Mahmoud Ben Ayad, que involucró a Francia y Túnez. La contribución de Stefan Kroll se centra en una cuestión que gradualmente está creciendo en interés para la investigación actual: el de las relaciones público-privadas en el colonialismo, en este caso, en el Tribunal Mixto de Shanghai.
El estudio de Fitzmaurice, que se centra en el trabajo del profesor de Oxford, Oliver Twiss, tiene el considerable mérito de poner de relieve que la opinión de los internacionalistas más influyentes de la época tenía matices muy relevantes en términos de la estructura jurídica del mundo según las categorías de »civilizados/no civilizados«, con repercusiones para la noción de igualdad entre naciones europeas y no europeas. El capítulo de Inge Van Hulle también es relevante porque demuestra cómo la visión británica del sacrificio humano estuvo involucrada en un discurso racista hacia las naciones africanas.
Sin embargo, con la posible excepción de la contribución de Stefan Kroll, quien analiza el importante concepto de multinormatividad y dialoga con la literatura relevante, los estudios de esta sección no llevan hasta sus últimas consecuencias la necesidad de lo que Jochen von Bernstorff denominó »giro poscolonial en el derecho internacional«. No hay duda de que la elección de temas supone un avance en este sentido. Sin embargo, desde un punto de vista epistemológico, los esfuerzos por pensar el derecho internacional de una manera multicéntrica resultan insuficientes. Por ejemplo, se echa en falta una investigación elaborada sobre la repercusión de conceptos como el »encuentro colonial« o incluso un diálogo efectivo con nuevas metodologías como la de los autores vinculados a las TWAIL (Third World Approaches to International Law) para comprender la relación entre el derecho internacional y el imperio desde la perspectiva de la llamada »periferia del mundo«.
La tercera sección del libro trata del surgimiento del derecho internacional moderno. El estudio de Frederik Dhondt muestra cómo se utilizó la neutralidad de Bélgica como instrumento de negociación política en el escenario de la época. El capítulo de Ana Delic trata de la estrecha relación entre el derecho comparado y la aparición del derecho internacional privado. Finalmente, Vincent Genin ofrece una sólida investigación fundamentada en fuentes históricas primarias sobre la crisis que enfrentó el Institut de Droit International en sus primeros años.
Desafortunadamente, esta sección del libro no incluye ningún estudio sobre la contribución de la llamada »periferia del mundo« al surgimiento del derecho internacional moderno. No se puede negar la importancia que el concepto de neutralidad jugó en la política internacional hasta la Primera Guerra Mundial, la influencia del método comparativo para el estudio de conflictos de leyes, y también para el derecho internacional público, o incluso el papel del Institut de Droit International para la formación de lo que Martti Koskenniemi llamó l’esprit d’internationalité. Sin embargo, el| mundo extraeuropeo desempeñó un papel fundamental a la hora de convertir el derecho público europeo en un derecho internacional, no solo porque lo recibió, asimiló e intervino en el escenario internacional, por ejemplo, en forma de »mestizaje«, sino eminentemente porque sufría de diferentes formas la intervención (militar, económica, política y simbólica) por parte de los estados europeos.
El libro editado por Van Hulle y Lesaffer es una publicación relevante, en la medida en que aporta contribuciones originales que profundizan en la investigación de la forma en la que se articuló el derecho internacional en el siglo XIX. Sin embargo, con excepción de algunos capítulos, el libro no proporciona elementos de discontinuidad eficaces en la narrativa que el siglo XIX legó, de una manera muy profunda, al derecho internacional de hoy: la existencia de una jerarquía (jurídica) en el mundo.
* Inge Van Hulle, Randall Lesaffer (eds.), International Law in the Long Nineteenth Century (1776–1914). From the Public Law of Europe to Global International Law? (Studies in the History of International Law), Leiden: Brill/Nijhoff 2019, IX + 232 p., ISBN 978-90-04-39114-7