Este volumen de Brill se hace eco de los primeros resultados del proyecto de investigación »Kasuistik in der frühneuzeitlichen Literatur Spaniens« (FWF P 32297, finalizado en 2023). Su coordinadora Marlen Bidwell-Steiner cuenta con la colaboración de Michael Scham, experto en estudios cervantinos, para saldar una deuda pendiente con los historiadores de la literatura: explorar el impacto de la epistemología casuística en los géneros narrativos del Siglo de Oro español. Investigadores afines al Law and Literature Movement y, en general, juristas con sensibilidad literaria disfrutarán con esta colección de artículos que destaca por la sutileza de sus análisis y el virtuoso manejo de recursos retóricos en un complejo entramado de múltiples registros irónicos.
La propuesta de los editores se basa en la hipótesis de que los debates jurídicos y teológicos sobre casos controvertidos de honor en la temprana Edad Moderna desarrollaron un verdadero estilo de pensamiento, el casuismo, que desencadenó un fuerte impulso ficcional y constituyó así una condición previa decisiva para el éxito de la novela europea. Si bien el propósito de esta compilación es primariamente literario, su lectura puede ser provechosa para historiadores y teóricos del derecho por la transdisciplinariedad del fenómeno estudiado.
En la introducción, Bidwell-Steiner y Scham describen el marco general en el que se sitúan las diferentes contribuciones, a la vez que señalan el punto de convergencia y el escenario en el que se mueven los análisis realizados: la configuración del |sujeto moderno mediante el ejercicio del razonamiento casuístico, siguiendo los trabajos de Ginzburg, Jonsen y Toulmin, en la línea del »Inward-Turn« (Kahler). Inmerso en un programa de confesionalización católica alentado por el espíritu barroco de la contrarreforma y en los amplios espacios del imperialismo colonial, se perfila un sujeto autónomo con rasgos de mayor consciencia, responsabilidad e interioridad.
En estas coordenadas socio-culturales el casuismo experimentará un auge notable: de la práctica penitencial de resolución de casos de conciencia pasará a configurar la forma mentis de educadores, consejeros y políticos, activos en el campo de la teología, economía, derecho y ciencia. Bidwell-Steiner y Scham describen allí la episteme casuística dentro de los parámetros del razonamiento ad utramque partem y la argumentación probable basada en circunstancias contingentes y abiertas al futuro. El razonamiento casuístico se nutrirá de actitudes como el escepticismo y la duda sistemática, de inspiración renacentista, ante proposiciones con pretensión absoluta de verdad. Esta convicción de la gradualidad de la certeza y la incertidumbre del saber legitimarán el probabilismo, que respeta la deliberación individual y hace primar una opinión minoritaria frente a la comúnmente aceptada por la mayoría. Su contrapunto, el tutiorismo, que propone la obligatoriedad de la argumentación más segura, es presentado como un relicto medieval. Los trabajos sobre el probabilismo de Schüssler podrían aportar nuevas perspectivas sobre la gestión de la autoridad y pluralidad de opiniones y la libertad de elección en un disenso razonable.
Bidwell-Steiner destaca cómo los avances técnicos de la imprenta favorecerán la divulgación de nuevas estructuras argumentativas propias del casuismo, en concreto el recurso al hexámetro jesuítico elaborado para escrutinio de la conciencia en la confesión y difundido a nivel de usuario lego (20, 121). En tensión por el dilema planteado entre norma y excepción, las historias propuestas por los casos de conciencia se esforzarán por captar la singularidad de la experiencia vivida. Las narrativas ejemplaristas medievales, concebidas para edificar al lector con modelos de seguimiento de leyes y preceptos, se verán saturadas por una multiplicidad de posibles soluciones que amplían el horizonte de la agencia ética del sujeto moderno. La poiética casuística, sin abandonar el teatro, se abrirá a la prosa narrativa con sus exigencias de verosimilitud y cohesión narrativa neoaristotélicas, explotando el recurso a intrahistorias y transgresiones ficcionales (con abundantes disparidades diegéticas y metalepsias) como vía de acceso al variadísimo sustrato psicológico y de comportamiento humano, sometido a escrutinio en puntos de honra y engaño, amor y muerte, crimen y penalización.
En su sugerente contribución sobre La Celestina, Bidwell-Steiner consigue realizar uno de sus propósitos investigadores precisamente con su propuesta acerca del proceso de narrativización de la confesión: al aplicar esa técnica del escrutinio de conciencia a los soliloquios de los protagonistas de la obra atribuida a Fernando de Rojas, logra presentarlos como una distorsión irónica de esa práctica, a la vez que se destaca una responsabilidad individual retadora de convenciones culturales. Así, muestra cómo la imaginación literaria, alimentada por la casuística, pudo contribuir a forjar la identidad del sujeto moderno.
Esos rasgos identitarios se repiten en las variadas obras literarias analizadas en este volumen. Edward Friedman investiga el probabilismo de los planteamientos éticos en uno de los personajes prototípicos del género picaresco, el Lazarillo de Tormes. Por su parte, David Mañero destaca la veta irrisoria de la »rumiación« ética y sus afanes moralizantes en la protagonista de la parodia La pícara Justina. En cambio, el análisis de David Álvarez subjetivizaría no ya a los personajes sino al autor, al presentar el proceso de escritura de Mateo Alemán, interpelado por el caso de plagio del apócrifo Guzmán de Alfarache, como un ejercicio de aplicación del método casuístico a la creación literaria.
Más allá de la novela picaresca, el razonamiento casuístico fecunda otros géneros narrativos, como |revela el estudio de Anita Traninger sobre la novela bizantina de Reinoso, Historia de los amores de Clareo y Florisea, y de los trabajos de Ysea. Reinoso desafía los roles de género tradicionales con la narradora y protagonista de su novela, una mujer inmersa en experiencias de desplazamiento y destitución. Especial interés despierta la contribución de Mechthild Albert,1 que explora la casuística como hábito mental en las novellae del Siglo de Oro español y encuentra dos usos contrapuestos: uno más de tipo didáctico y pragmático en un contexto jurídico-secular, frente al literario-dramático en el contexto religioso-teológico de los casos de conciencia.
Michael Scham contrasta la agencia de Sancho Panza como gobernador de Barataria con la tradición de los specula principorum y la evalúa positivamente en clave de conocimiento sapiencial o sentido común y autoconocimiento. El filón que se abre en El Quijote sobre la figura del príncipe (por extensión, de toda autoridad) y sus virtudes, hubiera permitido abundar en la semántica histórica de conceptos como justicia, arbitrium, aequitas y ratio en un régimen de cohabitación de jurisdictio y casuismo.
Con su aportación sobre Bartolomé de las Casas y la toma de conciencia de la subjetividad indígena, Cárdenas Bunsen destaca la dimensión colonial del casuismo en el Siglo de Oro, por lo demás, ausente en el resto del libro. Este se cierra con una contribución de Kallendorf, que abunda en casos de confesiones en el teatro, obviando la referencia a la novela. Allí retoma un hilo introducido en su obra pionera sobre estudios de casuística en la comedia, Conscience on Stage (2007), donde esta hispanista encuentra en la dilatio y la amplificatio un recurso por el que se introduciría la narratividad en los casos de consciencia.
Los trabajos recogidos en este libro exploran la episteme casuística y la narratividad, sobre todo en el campo de la moral y del derecho canónico; quedaría pendiente ampliar la investigación a la práctica de otras normatividades de la temprana modernidad hispana. En la línea incoada por Albert (137, 145) se podría indagar cómo se introdujo la narratividad en la praxis casuística procesal y penal. También interesaría rastrear cómo se perfiló la conciencia del jurista que operaba »para descargo de la conciencia real«, en una cultura jurisdiccional en la que los iura propria y el ius commune interactuaban en diferentes órdenes de prelación. Si bien el ius commune en la variante del mos italicum tardío seguía siendo la »gramática del jurista«, como los corpora iuris habían acusado la crítica humanista de historicidad y contingencia, su validez ya no se justificaba ratione imperii, sino imperio rationis. Para seguir rastreando ese imperio de la razón resultarían imprescindibles autores como Garriga, Beck Varela y Agüero o Lorente y Vallejo, que han trabajado con profundidad los conceptos clave de la cultura del derecho común, así como las obras de Tau Anzoátegui y Hespanha para los espacios del imperio colonial hispano.
* Marlen Bidwell-Steiner, Michael Scham (eds.), Casuistry and Early Modern Spanish Literature, Brill: Leiden/Boston 2023, VI + 205 p., ISBN: 978-90-04-50681-7
1 Tomo en préstamo su sugestivo título »The Lawyers’ Tales« para esta reseña; con este Albert alude a la figura del »Man of Law« de las Canterbury Tales, escritas por Geoffrey Chaucer a finales del s. XIV (cf. 136).