Debido a su intensa actividad durante las primeras décadas del siglo XX, James Brown Scott (1863–1943) fue protagonista en la consolidación del estudio del derecho internacional en Estados Unidos. Promotor de asociaciones; fundador y editor del AJIL y hombre fuerte en el Carnegie Endowment for International Peace, entre otras muchas cosas, el carácter fragmentario de la literatura sobre su figura hasta la fecha es sorprendente y comprensible al mismo tiempo. Sorprendente por la relevancia del personaje para una disciplina especialmente preocupada en las últimas décadas por hacer una historia de su tradición; comprensible por la dificultad para ofrecer una visión de conjunto que haga justicia a todos los puntos de vista desde los que se puede abordar la vida y obra – no solo intelectual, sino también política e institucional – del jurista.
Seguramente por esta razón Paolo Amorosa toma como referencia, e incluso escoge como subtítulo, la defensa y promoción del pensamiento católico – y en particular de Francisco de Vitoria – por parte de Scott. Su libro, resultado de una tesis doctoral defendida en la Universidad de Helsinki en 2017, constituye un estimable paso dentro del estudio de la »invención de la tradición« del derecho internacional. Si bien la vocación hispánica de Scott es más o menos conocida, el recorrido minucioso que Amorosa realiza a través del despliegue de una amplia bibliografía y de fuentes consultadas en los James Brown Scott Papers (Georgetown) y el archivo del Carnegie Endowment for International Peace (Columbia) le permite explorar a fondo hasta casi agotar el itinerario intelectual e institucional que llevó a Scott desde Grocio hasta Vitoria; desde la puesta en marcha de la colección de clásicos del derecho internacional en el seno de la Fundación Carnegie hasta la promoción de instituciones como la Association Internazionale Vitoria-Suárez.
No obstante, y al contrario de lo que parece prometer su punto de partida, Amorosa presta una gran atención a otros aspectos no directamente relacionados con la reivindicación del teólogo dominico por parte de Scott y de igual – si no mayor – interés. Sintetiza materiales sobre sus años de formación e inicios profesionales, actualizando una cronología no demasiado tratada en los aportes |de las últimas décadas sobre el personaje. Ofrece, con las relaciones entre Cuba y Estados Unidos como referencia, una solvente panorámica del contradictorio ambiente intelectual – científico y religioso, abanderado de la libertad e intervencionista – en el que Scott interactuó con personajes como Nicholas Murray Butler; Elihu Root, o el propio Woodrow Wilson. Aborda también la oposición del jurista a las ideas de seguridad colectiva en el debate en torno a la construcción de una organización internacional de posguerra. La ideología cultivada por Scott, deudora de figuras clave en su período formativo, se posicionaba en favor del desarrollo de los métodos de jurisdicción voluntaria frente a las tesis que, finalmente, terminaron haciéndose fuertes dentro de escenarios como la League to Enforce Peace o la misma Sociedad de Naciones.
Asimismo, este trabajo da cuenta de su actividad en la institucionalización del estudio del derecho internacional y su generalización en las facultades de Derecho: más allá del despliegue financiero e institucional proporcionado por sus conexiones políticas y su posición en la Fundación Carnegie, Amorosa examina el esfuerzo intelectual de Scott por rescatar al derecho internacional del ámbito de la »moralidad«. Esto se tradujo en dos vías de acción: la insistencia en el constitucionalismo estadounidense como referencia para la construcción del orden internacional, por un lado; y la identificación de una tradición – naturalmente, con sus padres fundadores – que reforzase una construcción genealógica de la propia disciplina, por otro. Es en este último punto donde entran los Vitoria, Suárez, y demás.
A la hora de dar cuenta de la operación »propagandística« de Scott, Amorosa dosifica de manera conveniente el uso de fuentes epistolares, apoyándose en aspectos concretos tanto de la correspondencia de Scott como, en algunos momentos, en la de personajes de su entorno. Muy revelador resulta, en este sentido, el intercambio entre Frank Kellogg y Nicholas Murray Butler a la hora de explicar el »giro hispánico«: Amorosa muestra oportunamente cómo el Secretario de Estado se mostraba preocupado ante el Presidente del Carnegie Endowment for International Peace por el hecho de que la Sociedad de Naciones y las potencias europeas estrechaban lazos con los países latinoamericanos, en los que iba calando cierta desconfianza hacia Estados Unidos. Poco después de semejante intercambio, narra Amorosa, Scott hizo una gira como Carnegie Exchange Professor to Latin America promocionando la narrativa »hispánica« (162–163).
Tales muestras del carácter instrumental que tenía el recurso a otros escenarios, en este caso el católico, se explicitan también en un capítulo en el que se repasa la cercanía de Scott con lo que Amorosa denomina la »concepción católica del derecho internacional«. Ya en 1915, mucho antes de que el jurista estudiase a fondo a Vitoria, se puede leer en su correspondencia lo siguiente: »The great thing is to create public opinion, and I have no better way than to begin with the children in the schools. We Protestants, divided as we are into a thousand and one jarring sects, cannot take, it would seem, concerted action, whereas at a nod from the Pope the whole system of education can be changed in Catholic schools […]« (198). Ante evidencias como estas, el lector no puede dejar de pensar a menudo, aunque Amorosa apuesta por el carácter sincero y bienintencionado del jurista (7), en el tono excesivamente interesado del giro de Grocio a Vitoria por parte de Scott. En cualquier caso, no se puede concluir, ni mucho menos, que Amorosa eluda el lado oscuro o las contradicciones de Scott, ni a propósito de sus aporías en el terreno intelectual, ni en relación con el escenario internacional. Estas últimas eran, por lo demás, las contradicciones habituales del internacionalismo liberal anglosajón de principios del siglo XX: ejemplos como la defensa de la enmienda Platt por parte de Scott o su sintonía con el régimen de Miguel Primo de Rivera, convenientemente destacadas por Amorosa, así lo atestiguan.
El capítulo »Apostles of Equality: James Brown Scott and the Feminist Cause« es sin duda el apartado más novedoso. Aunque el giro del jurista hacia el pensamiento católico puede interpretarse como un viraje conservador, plantea Amorosa, también sirvió para justificar su apoyo a los movimientos que promovían la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en relación con un tema controvertido para el derecho internacional de la época: los problemas que acarreaban los matrimonios entre hombres y mujeres de distinta nacionalidad. El esfuerzo de contextualización que exhibe Amorosa en este capítulo lo convierte, más que en una mera exploración de la participación de Scott dentro de estos debates, en una estimable panorámica del activismo por la igualdad de género en Estados Unidos y sus problemas internos. En todo caso, y ciñéndonos a lo relativo a Scott, cabría |preguntarse: ¿realmente su apoyo a esta causa se explica por (o guarda una relación tan directa con) su giro hacia el pensamiento católico, o más bien simplemente el jurista y personajes afines como Doris Stevens se aprovechaban, en momentos puntuales, del barniz »intelectual« o incluso práctico que suponían las remisiones a los Suárez, Vitoria, e incluso la propia Isabel la Católica, a la hora de construir y promocionar sus argumentos?
El expresivo telegrama de Scott a Salvador de Madariaga que cita Amorosa (»I URGE YOUR SUPPORT … ALICE PAUL’S RESOLUTION … WE HOPE SPANISH LEADERSHIP HUMAN RELATIONSHIPS IN ACCORDANCE VITORIA’S PROGRESSIVE LAW NATIONS«, 297) da la medida del carácter instrumental de este tipo de argumentación, que, no olvidemos, tenía lugar al mismo tiempo que debates que – como el de la nacionalidad de las mujeres casadas con extranjeros – enfrentaban a naciones que se veían a sí mismas como modernas y/o individualistas frente a otras que se autopercibían como tradicionales o »familiaristas«. No en vano, en foros como la Conferencia de La Haya de 1930, el recurso al catolicismo era utilizado de forma muy acusada como argumento por parte de estas últimas. Visto así, en la operación de Scott, además de ante un ejemplo más de intento de autojustificación disciplinar, nos encontramos también ante una operación paralela mucho más práctica aún, como era el intento de atraer al paradigma mesiánico estadounidense a naciones consideradas como tradicionales, fundamentalmente las hispánicas y/o las católicas.
Las consideraciones finales no son una mera síntesis de la investigación. Por un lado, constituyen una reflexión sobre el rol del iusinternacionalista como agente, como actor político, pero también como actor capaz de ofrecer una revisión histórica crítica de su propia disciplina. Por otro lado, presentan, con el ejemplo de la utilidad del ius communicandi de Vitoria para el programa de libre comercio que promovía el Carnegie Endowment, el problema que supone la conversión de determinados conceptos o principios en »verdades morales incuestionables«, que se vincula con una reflexión muy sugerente acerca de la pérdida de contenido de determinados lenguajes – como el de los derechos humanos – en la actualidad.
En síntesis, nos encontramos ante una obra que va más allá de su propio objeto de estudio. No solo expone de manera solvente quién era James Brown Scott y qué hizo con Francisco de Vitoria, sino que también ofrece un esforzado repaso por la consolidación de la disciplina en Estados Unidos y su vinculación con asuntos políticos de gran interés, además de reflexión sobre el papel performativo que juegan los propios juristas internacionalistas.
* Paolo Amorosa, Rewriting the History of the Law of Nations: How James Brown Scott Made Francisco de Vitoria the Founder of International Law (The History and Theory of International Law), Oxford/NY: Oxford University Press 2019, 368 p., ISBN 978-0-19-884937-7