Dos libros hermosos, es quizá lo primero que se puede decir después de leer y estudiar las páginas de los textos reseñados aquí. Los libros Trail of Footprints de Alex Hidalgo y Mapping Indigenous Land de Ana Pulido Rull contienen tantas reproducciones y detalles (en blanco y negro y en color) de mapas creados por artistas indígenas en Nueva España entre los siglos XVI y XVIII que el lector puede dedicar una buena cantidad de tiempo simplemente a contemplar las diversas imágenes. Pero son los estudios detallados sobre los mapas, sus condiciones de producción y su uso en la solicitud de mercedes de tierras lo que distingue a estos libros de otros que tratan de cómo indígenas y españoles disputaron y negociaron el acceso a la tierra en la América colonial. En cuanto combina la historia rural, social y jurídica con la historia del arte, dedicando tiempo a analizar el estilo, las líneas, las paletas de colores, el uso de sombras y perspectiva, el análisis de Pulido Rull resulta particularmente novedoso y demuestra que la historia del derecho puede avanzar mucho en este tipo de estudios interdisciplinarios.
El foco en mapas indígenas pone de relieve cómo un medio de conocimiento indígena prehispánico persistió hacia el periodo colonial, cómo se transformó, y cómo influyó en configurar tanto la representación del derecho como del espacio en el México colonial. Este es el gran acierto de estudiar la regulación de la tierra y del espacio privilegiando la tradición pictórica nativa por sobre los documentos producidos por el escribano – una posibilidad casi única que se presenta en el contexto de Nueva España, quizá uno de los únicos lugares del Imperio español donde mapas de tierras producidos por indígenas fueron usados tan profusamente en procesos judiciales. 334 de estos mapas indígenas, que pertenecen al Archivo General de la Nación de México, forman parte del programa Memoria del Mundo de la UNESCO.
Ambos libros dejan claro que la producción y el uso de mapas formaba parte de las prácticas y conocimientos culturales del mundo Mesoamericano. Los mapas formaban parte de una tradición pictórica prehispánica que, junto con códices, manuscritos y lienzos, »usaban imágenes para registrar y preservar diversos tipos de conocimiento – histórico, genealógico y geográfico« (Pulido Rull, 66). Pero además de medios de registro y transmisión de conocimiento, la producción de los mapas se basaba en conocimientos asociados tanto con la preparación de materiales para su confección como con las convenciones que los dotaban de sentido. La preparación de los materiales que se usaban en la confección de los mapas – la tinta, el papel, el pegamento para unir diversos pliegos – se basaba en conocimientos y técnicas del periodo prehispánico (esp. Hidalgo, cap. 3; Pulido Rull, 55–56). Asimismo, las convenciones pictóricas – el uso de glifos; la manera correcta de representar caminos, cuerpos de agua, cerros, árboles; el uso de logogramas para representar topónimos; el uso de colores específicos – eran un medio de transmisión de conocimiento común al mundo Mesoamerica|no (Pulido Rull, 50–57; Hidalgo, cap. 2–3). El uso continuo de los mapas a lo largo del periodo colonial reflejó cambios y continuidades en estas prácticas y conocimientos: la transformación de la función de los mapas, el uso corriente de papel europeo, y el reemplazo de algunos elementos pictóricos, siendo quizá el más evidente la aparición de iglesias para representar centros urbanos.
La historia de los mapas indígenas también nos recuerda constantemente la trágica pérdida de conocimiento nativo que significó la conquista de México. El uso de pinturas e imágenes no sólo sirvió para registrar historias y genealogías, sino que servía de registro ›judicial‹ de litigios en el mundo azteca. Sin embargo, ninguno de estos registros de procesos administrativos, civiles o criminales prehispánicos sobrevivió a la conquista de México (Pulido Rull, 44–47). ¿Cómo se escribiría la historia del derecho latinoamericano si se hubiesen conservado semejantes archivos? Estos vacíos siguen generándose, aún hoy, como lo revela la reproducción del mapa de Nuestra Madre del Rosario (c. 1750, 120 x 61 cm) en Trail of Footprints, dónde se indica que »Este mapa desapareció en 2008« (Hidalgo, 85). La yuxtaposición de tener el mapa a la vista y la nota sobre su desaparición permite dimensionar la magnitud de las pérdidas de conocimiento generadas por la conquista. El escándalo que significa la pérdida de un mapa más que justifica usar el concepto de genocidio cultural para describir la extinción de todo un repositorio de memoria social.
En cuanto al uso de los mapas de tierras en la administración de la justicia, si bien Hidalgo hace una selección de mapas enfocado en la región de Oaxaca y Pulido Rull se enfoca en un corpus más pequeño restringido a mercedes de tierra (aunque el criterio de la selección no queda del todo claro), ambos libros abordan las fuentes de forma similar, estudiando los mapas dentro de los procedimientos jurídicos para los cuales fueron producidos. En este sentido, es evidente que los mapas jugaron un rol importante dentro de la solicitud de mercedes y en la resolución de conflictos sobre el acceso a la tierra entre españoles e indígenas y, por ello, de modo más general fueron un instrumento importante en procedimientos judiciales en Nueva España.
Sin embargo, aun cuando ambos autores dan por sobreentendido que los mapas constituían pruebas (evidence) para reforzar la posición de una de las partes, no queda del todo demostrado que esta fuese su única función. Si bien en algunos de los casos discutidos en las obras una de las partes usaba un mapa como instrumento de prueba, en otros eran los mismos magistrados quienes, una vez finalizados los procedimientos, encargaban la producción de »una pintura« (Pulido Rull, 44). En un caso, presentado por Pulido Rull (59), el corregidor comisionó una pintura »de las dichas tierras«, una vez que se concluyó el examen de los testigos, la cual se hizo »en su presencia y mientras [aún] se encontraba en las dichas tierras«. ¿Cuál es la función del mapa en estos casos? Un análisis más fino de estas diferencias procesales en el uso y en las funciones diversas que tenían los mapas de tierras, ayudarían a entender mejor por qué este tipo de recurso pictórico se volvió tan común en la administración de la justicia en el México colonial.
Antes de concluir, vale la pena llamar la atención a algunos anacronismos usados por los autores que en alguna medida sugieren una imagen del derecho que no era propia del mundo colonial. Así, la distancia entre leyes escritas y su »aplicación« (Pulido Rull, 4) debiera ser atenuada por una lectura casuística y localizada del derecho; la imagen de »burócratas« coloniales (Hidalgo, 6) debiera ceder a la idea de oficios y jurisdicciones; y la caracterización de las mercedes como un »land grant program« (Pulido Rull, 15, 79, 114) – que sugiere la idea de políticas sociales – debiera reemplazarse por un análisis en términos de la economía de la gracia.
Con todo, éstos terminan siendo detalles que no restan en un balance final. Si vemos estos libros como dos investigaciones que intentan resaltar un medio de conocimiento indígena dentro de la administración de la justicia en el México colonial, como lo fueron los mapas de tierras, es indudable su valor para el estudio del derecho en América colonial. El material de base es precioso – en el sentido más amplio de la palabra – y los estudios aquí reseñados abren una veta documental interesante para profundizar la manera en que el derecho en América no fue simplemente el resultado de un proceso europeización, sino que fue co-constituido sobre la base de una profunda tradición de conocimiento indígena.
* Alex Hidalgo, Trail of Footprints. A History of Indigenous Maps from Viceregal Mexico, Austin: Univer-sity of Texas Press 2019, 166 p., ISBN 978-1-4773-1751-8 + Ana Pulido Rull, Mapping Indigenous Land. Native Land Grants in Colonial New Spain, Norman: University of Oklahoma Press 2020, 258 p., ISBN 978-0-8061-6496-0