Los conceptos de aequitas y epieikeia en la modernidad temprana*

[The Concepts of aequitas and epieikeia in the Early Modern Period]

José Luis Egío García Max Planck Institute for Legal History and Legal Theory, Frankfurt am Main / Goethe University Frankfurt / Academy of Sciences and Literature Mainz egio@lhlt.mpg.de

Recientemente publicado por la editorial Brill, el libro Equity in Early Modern Scholarship de Lorenzo Maniscalco constituye un sólido ejercicio de historia conceptual acerca de las nociones de aequitas y epieikeia, cuyos contextos de uso y diversas acepciones en el medievo tardío y la primera modernidad son no sólo rastreadas, sino contrastadas y problematizadas. Por las páginas del libro desfilan las interpretaciones del concepto de aequitas y las notables contribuciones a su carga semántica que realizaron autores tardo-medievales como Bartolo, Baldo, Aquino o Gerson y una pléyade de‍‍‍ figuras de la modernidad temprana, inscritas tanto en el humanismo jurídico (Budé, Melanchthon, Oldendorp, Salamonius, Connan, Douaren, Doneau, por mencionar sólo a algunos nombres ilustres) como en la segunda escolástica (prestando Maniscalco un interés equivalente a teólogos como Soto, Molina o Suárez y a canonistas como Azpilcueta, Covarrubias o Mendoza).

Se trata de un sistematismo y grado de profundidad analítica sin precedentes en anteriores acercamientos al concepto de equidad, como el propio Maniscalco apunta con lucidez en la »Introducción« y »Conclusiones« de su estudio. En estas secciones el autor pasa revista, de forma brillante, a una historiografía jurídica sobre el concepto que, o bien se había perdido en la misma gran diversidad de matices que la noción de aequitas presenta en los escritos jurídicos y teológicos analizados, o bien había tendido a formular hipótesis generalizadoras a partir de una serie de lecturas mucho más restringida y artificialmente limitada a partir de criterios geográficos, gremiales o confesionales. En este sentido, frente a buena parte de la literatura académica precedente, que había marcado una escisión abrupta entre los desarrollos del concepto de aequitas provenientes de los ámbitos jurídico y teológico-moral en la modernidad temprana, Maniscalco muestra cómo esta hipotética frontera, que aún se mantenía sólidamente pergeñada en el período tardomedieval, se fue diluyendo progresivamente hasta desaparecer, prácticamente, conforme avanzaba la modernidad. Como subraya el autor del libro, merced, en buena parte, a la popularización de los comentarios escolásticos De‍‍‍ iustitia et iure y De lege en el ámbito ibérico, se‍‍‍ fue generalizando en toda Europa un tipo de acercamiento híbrido tanto al concepto de aequitas como a otros conceptos centrales para la historia de las normatividades. De esta forma, hacia principios del siglo XVII resultaba ya difícil distinguir si un determinado estudio o reflexión en torno al concepto de aequitas provenía del ámbito de la teología moral o del estrictamente jurídico, como acertadamente hace notar Maniscalco, ofreciendo síntesis de obras de este período como el Libello Singulari de Aequitate, Indulgentia et Facilitate de Hugo Grocio.

El punto de mayor convergencia de los enfoques teológicos que, inspirados en algunas cuestiones de la Summa theologiae de Aquino, tendían a rescatar el concepto aristotélico de epieikeia y a definir la misma como una necesaria intervención correctiva sobre el texto de la ley, y los enfoques jurídicos en torno a la equidad como uno de los principios de interpretación de la ley y la intención del legislador, lo encuentra Maniscalco en el Tractatus de legibus ac deo legislatore de Francisco Suárez. Para el autor del libro, éste supone el intento más logrado por exponer, a la vez que conciliar, ambas perspectivas sobre las distintas dimensiones normativas del concepto de aequitas. De acuerdo también a Maniscalco, ningún otro autor antes de Suárez habría logrado conceptualizar con un nivel semejante de claridad las características específicas que presentaba la equidad entre los diversos tipos de interpretación, razones que convirtieron rápidamente a su Tractatus de legibus en una referencia insoslayable también para los juristas, haciendo que su análisis fuera seguido y hasta reproducido por numerosos autores desde las primeras décadas del siglo XVII (teólogos como Lessius, Bonacina o |Laymann y canonistas como Streinius o Reiffenstuel, entre otros muchos).

A la vez que acerca a la teología y el derecho de la primera edad moderna – apuntalando una tendencia historiográfica a la que otros volúmenes publicados en esta misma colección Legal History Library de Brill ya habían contribuido enormemente, en especial la influyente obra de Wim Decock, Theologians and Contract Law –, Maniscalco se distancia en su análisis de la literatura académica que dio por hecho acríticamente la existencia de un hipotético ›telón de acero‹ entre autores católicos y protestantes. Como queda claro en su perspectiva de conjunto sobre los usos del concepto de aequitas en la primera modernidad, este límite o barrera confesional se habría caracterizado por su gran porosidad y permeabilidad, no determinando en absoluto, pese a una serie de silencios obligados sobre algunas de las autoridades consultadas, el contenido de los desarrollos doctrinales en torno a la equidad y otros conceptos. Identificar este tipo de afinidades en el tratamiento y uso de conceptos como el de equidad requiere, eso sí, de una lectura atenta y en profundidad de las fuentes, algo que Maniscalco hace, por ejemplo, con los Comentarii de iure civili del calvinista Hugues Doneau. Como las obras de otros correligionarios se trata, en opinión de Maniscalco, de unos comentarios que, pese a carecer de cualquier referencia explícita a autores católicos, estarían muy influidos por las perspectivas de teólogos escolásticos como Cayetano y Domingo de Soto, partidarios de limitar la labor correctiva del ideal de equidad a la restricción de normas generales cuya aplicación en ciertos casos podía resultar injusta y problemática.

Tanto la estructura de Equity in Early Modern Scholarship como los aportes concretos que supone para la historiografía acerca del concepto de equidad y los aspectos que merecerían ser objeto de investigaciones ulteriores son apuntadas con gran clarividencia por el propio autor de la obra en su »Introducción« y »Conclusión«. Ello hace que, en realidad, sea sea prácticamente innecesario un trabajo de reseña al uso. El lector apreciará que el libro es resultado de un cuidado extremo puesto por Maniscalco no sólo en estas secciones introductorias y conclusivas, sino en la totalidad de los capítulos. Las distintas secciones y subsecciones se abren siempre, por ejemplo, con unos cuantos párrafos de transición que explican la necesidad y motivos que llevaron al autor a atender a un determinado autor u obra y la relación existente entre esta determinada fuente y las previamente analizadas. Asimismo, al cerrar la sección dedicada a los desarrollos doctrinales de cada autor o período, Maniscalco ofrece, por lo general, resúmenes muy atinados de los contenidos y problemáticas abordadas. Gracias a la meticulosidad y esmero con los que el autor pone en práctica de forma sistemática estos procedimientos de redacción, lo que hubiera podido ser un engorroso e indigesto acercamiento a una multitud de fuentes (unos 150 tratados tardo-medievales y modernos, sin contar en este elenco los grandes corpus jurídicos y fuentes antiguas como los escritos de Aristóteles, Cicerón o Quintiliano, también tenidas en cuenta por Maniscalco) se convierte en un producto muy acabado, cuya lectura no sólo resulta instructiva sino placentera.

Como decíamos, desde un alto grado de autoconciencia de los límites de su propia investigación, su autor es capaz de identificar los temas y fuentes que, por diversas razones, han debido quedar fuera de su estudio. Maniscalco se excusa, en especial, por haberse visto obligado a prescindir de todo un mundo de fuentes archivísticas y géneros impresos como los de los consilia y las decisiones. Es consciente de que este tipo de textos le hubieran permitido investigar los posibles usos del concepto de aequitas en la práctica jurídica de la modernidad temprana y dirimir si el rescate del ideal aristotélico de la epieikeia tuvo alguna influencia en el trabajo diario de jueces y abogados.

Pasando a mencionar ahora algunos aspectos que, en nuestra opinión, hubieran podido recibir un tratamiento diferente y elementos que Maniscalco ni integra ni menciona él mismo como limitaciones de su propio trabajo, de modo que la reseña del libro vaya más allá de lo que, con agudo autocriticismo, apunta su mismo autor, nos parece problemático, en primer lugar, que la reflexión sobre las metodologías de la historia conceptual esté totalmente ausente en la misma. En este sentido, mientras que Maniscalco abunda en su introducción en reflexiones sobre las tendencias y características de la historiografía previa, la utilidad y ventajas derivadas del empleo de las metodologías propias de la historia conceptual, que son las que, en nuestra opinión, subyacen realmente a la mejora sustantiva de su aporte sistemático, no se tematizan en absoluto. No se trata de un asunto menor en la medida en que, al prescindir de la reflexión sobre las pautas metodológicas que inspiraron y fueron puestas en práctica en la redacción |de la obra, el mismo análisis historiográfico que el autor lleva a cabo en los primeros compases de la misma resulta afectado, perdiendo una parte importante de la profundidad analítica que hubiera podido tener. No encontramos en Equity in Early Modern Legal Scholarship ningún tipo de paralelismo con las obras que, en fecha reciente, han reconstruido los cambios sustanciales en los sentidos de otros conceptos fundamentales para la historia de las normatividades y el derecho, ni una teorización más amplia sobre la interrelación que, en el plano formal y metodológico, guardan estos nuevos trabajos. La investigación pierde también el enorme potencial que su autor hubiera podido extraer de la misma en tanto que modelo de escritura acerca de temas y conceptos esenciales para la historia del derecho.

En contraste también con la historiografía precedente, uno de los atouts de la obra de Maniscalco es que no se limita a estudiar las obras y perspectivas sobre la equidad de los grandes tratadistas, sino que dedica también una atención importante a diccionarios jurídicos y epítomes. En Lexica iuris como los elaborados por Spiegel, Oldendorp, Schard, Kahl o Duprat encuentra el autor de Equity in Early Modern Legal Scholarship importantes indicios de la »popularización« del concepto moderno de equidad como epieikeia. Pese a superar, merced a este aporte clave, a trabajos anteriores, al tratarse de un estudio limitado casi por completo a obras jurídicas y teológicas que se imprimieron en los siglos XVI y XVII, quedan fuera del mismo importantes fuentes manuscritas o rescatadas e impresas sólo en fecha contemporánea. En el caso de algunos de los círculos intelectuales a los que se acerca Maniscalco, la atención a este último tipo de fuentes resulta, sin embargo, imprescindible para poder comprender y explicar bien desde una perspectiva histórico-conceptual la génesis y desarrollo de las discusiones en torno a la equidad.

Por ejemplo, en su perspectiva de conjunto sobre las aportaciones de los tomistas ibéricos del siglo XVI, que Maniscalco presenta con acierto como comentarios y debates en torno a ciertas quaestiones de la Summa theologiae (Ia–IIae, q. 96, a. 6; IIaIIae, q. 120), llama poderosamente la atención que los razonamientos pioneros de Francisco de Vitoria – muy influyentes para escolásticos posteriores, así quedaran en forma manuscrita y no fueran publicados hasta el siglo XX – sobre una equidad entendida como epieikeia y en torno a la reconducción práctica de la ley en los casos en los que la aplicación estricta de la letra de la misma atentaba contra el bien común, hayan sido totalmente obviados. Hay, sin embargo, varios trabajos clave sobre Vitoria y la epieikeia en la literatura académica en castellano – publicaciones de Cruz Cruz o Zorroza – que, de haber sido tomados en cuenta, hubieran podido ayudar a Maniscalco a situar con mayor precisión el origen de varias de las‍‍‍ ideas recurrentes en la escolástica ibérica. Como muestran los autores citados, la epieikeia es, de hecho, un concepto y mundo particular de debates que Vitoria no sólo abordó de forma pionera, sino con gran detenimiento en sus clases en Salamanca, abarcando sus análisis una cuádruple vertiente filológica, filosófica, moral y jurídica.

Las publicaciones de Cruz o Zorroza hubieran podido servir también como útil orientación para contrastar con mayor rigor una de las tesis más contundentes defendidas en la obra de Maniscalco, a saber, la identificación de los escritos de Suárez como el punto de convergencia más sistemático de‍‍‍ los debates en torno a la equidad como interpretación o como corrección de la ley y como la perspectiva más influyente en los siglos XVII y XVIII. Se trata de una tesis interesante y verosímil, pero cuya prueba exhaustiva requiere, en nuestra opinión, poner en la balanza otros aportes sistemáticos y realizados con la misma pretensión de exhaustividad en el ámbito escolástico ibérico. Pensamos, en especial, en los detallados comentarios a la Summa de Domingo Báñez, que sintezan la tradición de comentarios salmantinos precedente, o en aportes como los realizados por Francisco de Araujo a mediados del siglo XVII.

Junto a los desarrollos doctrinales elaborados por teólogos como Vitoria, Báñez o Araujo, también queda fuera de la obra reseñada las reflexiones sobre aequitas y epieikeia que realizaron los civilistas salmantinos. Al no comparecer, de hecho, en el estudio de Maniscalco, ningún civilista salmantino o ibérico, se desprende indirectamente del mismo la errada impresión de un mundo intelectual poblado en exclusiva por teólogos y canonistas. Por no mencionar más que a una referencia insoslayable, ya Seelmann o Carpintero apuntaron a la importancia de las reflexiones de Fernando Vázquez de Menchaca sobre esta temática. Hubiera sido importante, sin duda alguna, traerlas de nuevo a colación en esta perspectiva general, un ejercicio que hubiera podido iluminar tanto la alegada singularidad de Menchaca como ayudar a determinar si el impacto de las perspectivas teológicas entre |los civilistas europeos, tan bien estudiado por Maniscalco en los escritos de Bolognetti, Grozio o Doneau, se produjo así mismo – y, quizás, con anterioridad – entre los civilistas salmantinos.

Las ausencias o lagunas mencionadas, imposibles de evitar, prácticamente, en una perspectiva de conjunto como la elaborada por Maniscalco, no oscurecen el hecho de que las páginas que dedica al tratamiento de la equidad en la Escuela de Salamanca sean algunas de las más agudas elaboradas hasta la fecha sobre este importante tema. Maniscalco sintetiza con gran acierto tanto las tendencias generales de la argumentación salmantina como los ricos matices específicos aportados a los debates de su tiempo por autores como Soto, quien en su De iustitia et iure se mostró, por ejemplo, a favor de extender la labor correctiva de la epieikeia incluso a aquellos casos en los que la injusticia que podía resultar de la aplicación de la ley fuera tan sólo probable, posición en la que el dominico se singularizó frente a la tradición precedente y la opinión mayoritaria entre sus coetáneos. Evita Maniscalco continuamente, con su mirada directa y sin prejuicios a las fuentes, la falsa impresión de continuidad y homogeneidad cuasi absoluta transmitida por trabajos anteriores sobre la epieikeia en la escolástica ibérica. Como bien muestra Maniscalco, aun compartiendo con Soto, Juan de Salas, Bartolomé de Medina, Gabriel Vázquez y otros colegas del studium salmantino una serie de inquietudes y referencias comunes a Aristóteles o Tomás de Aquino, canonistas como Azpilcueta o Covarrubias, e incluso teólogos como Luis de Molina, se mantuvieron mucho más apegados al enfoque humanista de la epieikeia como interpretación de la ley acorde a la mens legislatoris que a la perspectiva netamente tomista de Soto y compañía. En la medida en‍‍‍ que muestra en su gran complejidad de matices un ejemplo del tipo de diferencias doctrinales existentes entre los teólogos y juristas salmantinos, el análisis de Maniscalco apuntala la idea de una Escuela de Salamanca a entender más como una comunidad de producción de conocimiento normativo caracterizada por el empleo de un ars inveniendi específico y el recurso a un patrimonio común de auctoritates, que como un equipo de celosos guardianes de una serie de doctrinas o dogmas.

A pesar de constituir el estudio más amplio realizado hasta la fecha sobre el concepto de aequitas, se echa, por último, de menos su problematización en contextos extraeuropeos. En la medida en que el espacio cultural europeo de los siglos XVI y XVII, al menos en lo tocante a los imperios ibéricos, no se limitó al marco geográfico estrecho del continente europeo, sino que se extendió a las Universidades, colegios e instituciones de administración y gobierno creadas en sus dominios americanos y asiáticos, dejar fuera de antemano a autores y tratados escritos en estos contextos de ultramar supone renunciar a todo un ›nuevo mundo‹ de reflexiones en torno a la aequitas.

Pensando, precisamente, en que el amplio patrimonio de regulaciones normativas recogido en el ius commune y el derecho castellano tuvo que ser adaptado e interpretado en contextos inéditos y no previstos por los legisladores originarios; considerando también que la imposibilidad de consultar al legislador para que esclareciera el texto de la ley o lo complementara era un problema que se hacía especialmente grave en los contextos ultramarinos y que, además, en estos contextos se producía, por ver primera y de forma inédita en la historia, el encuentro entre un sinfín de leyes y códigos creados en Europa y una serie de pueblos e individuos con costumbres y tradiciones normativas muy diversas y cuyos peculiares estatutos jurídicos y teológicos podían ser vulnerados en el caso de una aplicación estricta de las leyes de los conquistadores, los ideales correctivos y moderadores recogidos en los conceptos clásicos de aequitas y epieikeia ocuparon un lugar fundamental en las reflexiones de los principales juristas y teólogos indianos. Se trata de una línea de investigación que, aunque insuficientemente desarrollada, ha sido ya explorada en valiosos trabajos de especialistas como Víctor Tau Anzoátegui, Francisco Cuena Boy, Miguel Anxo Pena o Sebastián Terráneo acerca de los razonamientos en torno a la equidad y la epieikeia de importantes figuras del derecho y la teología moral indianas (Alonso de la Peña Montenegro, Diego de Avendaño, Juan de Zapata y Sandoval, Casimiro Díaz, entre otros). Aunque se trate, ciertamente, de personajes desconocidos para la comunidad académica internacional y de figuras al margen del canon de grandes juristas occidentales asentado en la historiografía, nos parece que un acercamiento a sus obras y a los debates y matices inéditos que términos como los de aequitas y epieikeia suscitaron en su traducción cultural a los contextos americano o asiático, resulta hoy en día insoslayable en cualquier estudio que se pretenda exhaustivo.

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Notes

* Lorenzo Maniscalco, Equity in Early Modern Legal Scholarship, Leiden/Boston: Brill Nijhoff 2020, 243 p., ISBN 978-90-04-40480-9